




Tierra en Palmela, PalmelaPalmela, Setúbal
Land en Palmela con multimedia







Terreno de 15.000m2 en Lau, Palmela, con almacén agrícola de 120m2, casa de madera de 60m2, valla, pozo de agua, electricidad, 18 paneles fotovoltaicos de la época de la microgeneración y pozo biológico. Posibilidad de construir vivienda o turismo rural, con certificación de producción agrícola ecológica. Diseñando huertos orgánicos, 10 bungalows de madera para glamping, 1 casa en el árbol y 1 observatorio de estrellas. Según el PDM, 20° espacios agroforestales categoría II 1 – Los espacios agroforestales de categoría II, identificados en la carta a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 -plan de ordenamiento-, son áreas cuyo uso dominante actual está relacionado con actividades agrícolas y forestales y donde no existen, por el momento, condiciones o razones positivas para su programación para usos urbanos. Estas áreas no cuentan con disposiciones de salvaguardia respecto de los recursos ecológicos y agrícolas, por lo que se permiten iniciativas de otros sectores económicos que cooperen para mejorar las condiciones socioeconómicas del municipio. Art. 2 - En los espacios agroforestales de categoría II, podrán autorizarse cambios de uso del suelo con fines no agrícolas, a saber, residencia, comercio, equipamientos públicos, industria manufacturera y turismo, en situaciones específicas apoyadas en caminos existentes, en parcelas constituidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. También se permite la ubicación de industrias extractivas. 3 – Las construcciones aisladas o la concentración de construcciones resultantes de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior sólo se autorizarán cuando se reconozca el interés económico y social y las características del paisaje lo recomienden. 4 – En la situación a que se refiere el párrafo anterior, deberán observarse los siguientes indicadores de ocupación: a) Índice de utilización bruta máxima (ib) - 0,025; b) Área máxima de construcción de viviendas - 400 m2; c) Número máximo de viviendas: dos (en un solo edificio para viviendas unifamiliares); d) Altura de la fachada (Hf) destinada a vivienda - 6,5 m; e) Las plazas de aparcamiento deberán calcularse y dimensionarse de acuerdo con el apartado IV de este Reglamento. 5 - Por razones de carácter ecológico o de impacto paisajístico, el Ayuntamiento podrá condicionar la viabilidad de las propuestas de desarrollo que se produzcan en parcelas limítrofes con la anterior comunidad de propietarios, así como su ubicación, siempre que
